Juan Oribe Stemmer
Las palabras importan
El anuncio de que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos (ANP) aprobó el 20 de junio, las funciones generales, tareas y método de trabajo de su flamante División Planificación Estratégica Portuaria, causó preocupación en la comunidad marítima (El País, 1º de julio). Por varios motivos. Incluyendo porque parecería modificar la sabia división de cometidos y funciones entre la ANP y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la Ley de Puertos.
Los Considerandos de la Resolución definen las dos tareas de la División: en primer lugar, “llevar adelante el proceso de transformación y consolidación de la Administración Nacional de Puertos como Autoridad Nacional Portuaria del Sistema Nacional de Puertos de consuno con el Directorio de la ANP”; y, segundo, la División “además deberá colaborar en el desarrollo e implementación de las propuestas programáticas para el presente período de gestión”. Además, se deja expresa que “Se trabajó de consuno con la jefatura de la División Planificación Estratégica Portuaria en las definiciones de las funciones, tareas y métodos de trabajo”.
Lamentablemente, la Resolución no expone los fundamentos de derechos, ni hace referencia a las reglas de derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que se fundamenta. Esto habría sido útil para facilitar el análisis de su correlación con la Ley de Puertos.
El principal cometido de la División es llevar adelante (según el Diccionario de la Real Academia, “guiar, conducir, dirigir”) la transformación y consolidación de la ANP, “como Autoridad Nacional Portuaria de lo que se denomina Sistema Nacional de Puertos”. Esa tarea se realizará de consuno con el Directorio. “Consuno” significa “juntamente, en unión, de común acuerdo”.
Esas elecciones terminológicas no pueden ser accidentes inocentes. Tienen un significado.
¿Una División, encabezada por un gerente, seguramente no se encuentra en el mismo nivel jerárquico que un Directorio, con tres miembros de designación política? La Ley de Puertos dispone que será el “Directorio de la Administración Nacional de Puertos” quien tiene “los poderes jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos”. Sin embargo, se elevó a una Dirección a un nivel tal que actúa de “consuno” con el Directorio.
Las principales tareas de la División tienen una gran importancia técnica y estratégica. Incluyen liderar un equipo técnico multidisciplinario para brindar asesoramiento al Área Sistema Nacional de Puertos; proponer políticas generales; “evaluar propuestas y proyectos logísticos”; “promover el crecimiento, consistencia y complementariedad de un Sistema Nacional de Puertos, público y privado, acorde a la visión estratégica del país”; y diseñar y evaluar “políticas portuarias y logísticas”.
Sus cometidos abarcan más que los puertos.
Así, su función de evaluar propuestas y proyectos logísticos incluye propuestas “a nivel nacional y regional, incluyendo cualquier intervención impulsada por el sector público o privado dentro de las zonas de influencia directa de los puertos”.
Evaluará proyectos en el nivel regional, nacional y en la zona directa de influencia de los puertos.
Y todo esto sin entrar a considerar como se armoniza esta ambiciosa Resolución con lo que estipula la Ley de Puertos en sus artículos 7 y siguientes.