Katoen 1El TCA confirmó la legalidad del acuerdo entre el Estado uruguayo y Katoen Natie

Fallo cerró el litigio impulsado por Montecon en el puerto de Montevideo, una disputa que marcó la agenda de los últimos años en el sistema portuario.El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) puso fin a una de las controversias más relevantes de los últimos años en el sistema portuario uruguayo.

Así lo explicó el abogado de Katoen Natie, Álvaro Diez de Medina, en diálogo con Diario La R, al analizar el alcance de la sentencia definitiva mediante la cual el Tribunal desestimó la pretensión anulatoria presentada por la empresa Montecon contra los decretos 114/021 y 115/021, dictados por el Poder Ejecutivo en abril de 2021.

Según señaló Diez de Medina, el fallo confirma la legalidad del marco normativo que regula la gestión de la terminal especializada de contenedores del puerto de Montevideo y del Reglamento General de Atraque de Buques, dos de los ejes centrales del acuerdo celebrado en febrero de 2021 entre el Estado uruguayo y la compañía belga Katoen Natie, accionista mayoritaria de Terminal Cuenca del Plata (TCP). En ese sentido, subrayó que el Tribunal rechazó los principales argumentos de Montecon, que había denunciado la existencia de un monopolio de hecho y una supuesta vulneración de la libre competencia.

El origen del diferendo y los decretos impugnados

En la entrevista, Diez de Medina recordó que la sentencia del TCA –redactada por el ministro William Corujo- tiene su origen en una demanda de anulación promovida por Montecon contra dos decretos clave del año 2021. El decreto 114/021, conforme al acuerdo aprobado por resolución del Poder Ejecutivo en febrero de ese año, otorgó a TCP —sociedad integrada por la Administración Nacional de Puertos (ANP) y Katoen Natie— la administración, ampliación, conservación y explotación de una terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo, en régimen de “puerto libre”, extendiendo además el plazo de la concesión hasta el año 2081.

Por su parte, el decreto 115/021 aprobó un nuevo Reglamento General de Atraque de Buques en el puerto de Montevideo y un régimen de sanciones, estableciendo el orden de prioridad para el atraque de las naves, en particular de los buques portacontenedores.

Montecon impugnó ambos decretos alegando ilegalidad, exceso en el ejercicio de las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo y la creación de un monopolio a favor de TCP. Además de solicitar la anulación de los actos, la empresa pidió la suspensión provisional de sus efectos, solicitud que fue rechazada por el TCA en agosto de 2024, permitiendo que el régimen continuara vigente durante la tramitación del proceso.

Un fallo definitivo que desestima la demanda

De acuerdo con lo explicado por Diez de Medina, tras la sustanciación del proceso —que incluyó la presentación de pruebas, alegatos y la intervención de Katoen Natie como tercerista coadyuvante del Estado—, el Tribunal dictó una sentencia definitiva que desestima la pretensión anulatoria de Montecon en casi todos sus extremos.

“El tribunal deja de lado todas las alegaciones de ilegalidad, falta de motivación y otorgamiento de un monopolio, y ratifica la legitimidad y legalidad de ambos decretos”, resumió el abogado. En ese sentido, destacó que el fallo confirma que el régimen actualmente vigente para la gestión de la terminal especializada y para el atraque de buques en el puerto de Montevideo se ajusta plenamente al marco legal.

Reglamento de atraque y política portuaria

Uno de los puntos más cuestionados por Montecon fue el Reglamento General de Atraque, aprobado por el decreto 115/021. La empresa sostenía que la obligación de que los buques portacontenedores operaran prioritariamente en la terminal especializada configuraba un monopolio de hecho y afectaba la libre competencia.

Sin embargo, el TCA fue categórico al rechazar este planteo. Según explicó Diez de Medina, el Tribunal entendió que la priorización del atraque constituye un criterio de organización portuaria que se encuentra en armonía con las disposiciones que crearon la terminal especializada de contenedores, priorizando las operaciones en áreas y muelles diseñados específicamente para ese tipo de carga.

El fallo se apoya en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 16.246, que asignan al Capitán del Puerto y al Poder Ejecutivo la dirección, coordinación y supervisión de las actividades portuarias, incluyendo la regulación del ingreso, salida y atraque de buques. Una vez aprobadas, esas normas son obligatorias para todos los operadores.

“Para el Tribunal no hay monopolio, sino un régimen de prioridad”, señaló Diez de Medina, quien agregó que esta política ordenadora del espacio portuario es una potestad del Poder Ejecutivo desde la aprobación de la Ley de Puertos en 1992.

Prioridad no es monopolio

En la entrevista, el abogado enfatizó que el TCA hizo una clara distinción entre prioridad y monopolio. Según el fallo, la prioridad otorgada a la terminal especializada implica que las cargas contenerizadas deben ser operadas allí en primera instancia, pero no excluye la utilización de los muelles públicos en caso de indisponibilidad.

El Tribunal, explicó Diez de Medina, se limitó a analizar la regularidad jurídica de las decisiones adoptadas, sin ingresar en consideraciones sobre su conveniencia económica o eficiencia operativa, aspectos que consideró ajenos a su competencia.

Otro de los puntos relevantes de la sentencia es la validación de la extensión del plazo de la concesión de TCP hasta el año 2081. Montecon había cuestionado la legalidad de esa extensión, pero el TCA entendió que fue dispuesta conforme a derecho.

“También queda confirmado que la extensión del plazo de la concesión es jurídicamente regular”, señaló el abogado, destacando que este aspecto otorga certidumbre al régimen de inversiones comprometidas en el puerto de Montevideo.

La única anulación parcial

El único punto en el que el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda de Montecon fue la anulación de la cláusula 3.5.4. del decreto 114/021 que establecía que no podría licitarse una segunda terminal de contenedores mientras la existente operara por debajo del 85% de su capacidad.

Según explicó Diez de Medina, el Tribunal entendió que una restricción de ese tipo, impuesta por vía de decreto, podría resultar lesiva de la libre competencia y eventualmente configurar un monopolio a lo largo de la vida de la concesión.

No obstante, aclaró que el propio fallo señala que las consideraciones económicas no son de incumbencia del Tribunal y que la anulación tiene un carácter estrictamente jurídico y preventivo. Además, subrayó que esa cláusula forma parte del acuerdo contractual entre el Estado y Katoen Natie, por lo que su eventual incumplimiento podría generar otras responsabilidades, pero no altera el núcleo del régimen vigente.

La sentencia también abordó el reclamo de Montecon para poder operar grúas pórtico en los muelles públicos. El TCA rechazó este planteo y sostuvo que la instalación de ese tipo de grúas implica la especialización permanente de un área portuaria, incompatible con el carácter polivalente de los muelles públicos.

Diez de Medina explicó que el Tribunal consideró que las grúas pórtico constituyen inmuebles por accesión y que su instalación en áreas públicas solo puede realizarse mediante concesión, permiso o autorización, conforme a la Ley de Puertos. En consecuencia, Montecon deberá continuar operando con grúas móviles.

Impacto y proyección

Para el abogado de Katoen Natie, el balance de la sentencia es “enteramente positivo” y brinda certeza jurídica al régimen portuario. Además, señaló que el fallo del TCA será un elemento relevante a considerar en el arbitraje internacional iniciado por los accionistas de Montecon ante el CIADI, actualmente suspendido por un acuerdo temporal entre las partes.

Aclaró que si bien se trata de procesos distintos —uno de carácter doméstico y otro internacional—, la sentencia del TCA cierra definitivamente el contencioso anulatorio interno y consolida el marco regulatorio vigente en el puerto de Montevideo.

Diario LA.R - Montevideo - URUGUAY - 04 Febrero 2026