habilitar playas en el paísGobierno actualizó decreto de 1979: medición de enterococos será clave para habilitar playas en el país

La nueva normativa también incorpora disposiciones sobre las cianobacterias; entrará en vigencia en dos años.El Ministerio de Ambiente resolvió modificar la forma en que mide la contaminación de las playas. Dejará de tener en cuenta los coliformes y pasará a utilizar los enterococos, de acuerdo con un decreto firmado por el presidente Yamandú Orsi que actualiza la reglamentación del Código de Aguas.

El cambio obedece a que la comunidad científica considera, desde hace años, que los enterococos son el indicador más eficiente para evaluar la calidad del agua para uso recreativo.

La medición en las playas generó una fuerte polémica el último verano luego que El Observador informara que tres playas de Montevideo (Pocitos, Buceo y Santa Catalina) habían pasado los límites admisibles pero continuaron habilitadas por la normativa vetusta.

Los enterococos son un género de bacterias que se utilizan como indicadoras de contaminación fecal. Cuando superan determinada concentración en las aguas de las playas, el riesgo de contraer enfermedades es alto.

La nueva normativa establece en su artículo 16 que los cuerpos de agua no se considerarán aptos para baños cuando excedan estos parámetros microbiológicos:

El promedio geométrico de enterococos fecales en agua marina supere las 200 unidades formadoras de colonias de enterococos cada 100 mililitros (ufc/100 ml u otra unidad de medida similar). Esto calculado como promedio móvil de cinco muestras recolectadas durante un período no mayor a 40 días o cuando una muestra puntual exceda los 500 ufc/100 ml.
El promedio geométrico de Escherichia Coli en agua dulce supere los 500 ufc/100 ml (o similar), calculado como promedio móvil de cinco muestras recolectadas durante un período no mayor a 40 días o una muestra puntual exceda las 1.000 ufc/100 ml.

Como otra novedad, el decreto establece que tampoco estarán habilitadas si hay floraciones de cianobacterias visibles a 5 metros de distancia (en estadío 2) en el agua o en la arena y que no estarán disponibles si se ven –en el agua o en la arena– residuos sólidos, manchas de grasas, aceites o hidrocarburos u otras sustancias líquidas contaminantes porque pueden presentar un “riesgo sanitario”.

Las zonas ubicadas dentro del área de influencia de una toma de agua potable o de un vertido de efluentes, y las cañadas y los cuerpos de agua menores que desembocan en una playa –aún cuando se encuentren dentro de un arco de costa habilitado para baños– tampoco podrán ser habilitadas como zonas para baños o recreación por contacto directo con el cuerpo humano.

La nueva normativa mandata a las intendencias a implementar “los mecanismos para comunicar la situación a los usuarios, mediante señalización visible y comprensible (bandera sanitaria, cartelería u otro medio)”.

A su vez, determina que las exigencias entrarán en vigencia dentro de dos años. “El Ministerio de Ambiente establecerá en un plazo máximo de 6 meses un programa de apoyo a los gobiernos departamentales para fortalecer las capacidades de monitoreo y evaluación de los referidos parámetros”, dice.

Los valores y criterios límite de los enterococos y las cianobacterias deberán ser revisados en cinco años. Ambiente deberá ejercer el control de la aplicación del decreto, sin perjuicio de los cometidos particulares de las intendencias y OSE.

También establece que cuando un curso de agua evidencie resultados “apartados de los objetivos de calidad de agua” con consecuencias sobre el ecosistema hídrico, el Ministerio de Ambiente deberá establecer un plan de acción “tendiente a la recuperación de la calidad de las aguas”.

Mirada integral
El documento señala que el decreto de 1979 necesitaba ser actualizado para pasar “de un control limitado al vertido a cursos o cuerpos de agua originado en fuentes puntuales, a una visión integral de los procesos en relación a los ecosistemas hídricos, acompañando los avances de la ciencia y los cambios productivos, para abordar en forma ambientalmente adecuada problemas tales como la eutrofización, la contaminación difusa y los conocidos como nuevos contaminantes, en un marco de desarrollo sostenible”.

En este sentido, las nuevas autoridades con Edgardo Ortuño a la cabeza convocaron a la Comisión Técnica Asesora de Medio Ambiente (Cotama), conformándose el Grupo de Estandarización Técnica Ambiental-Agua (GESTA-Agua) como un "ámbito participativo, multidisciplinario e interinstitucional de intercambio de saberes, experiencias e investigaciones".

“El régimen que se propone, toma en cuenta antecedentes nacionales y experiencias a nivel regional e internacional, para la conservación de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, ampliando y optimizando el marco jurídico aplicable, para evitar su contaminación y propiciar la reducción de su consumo, buscando la eficiencia en los procesos y el reúso del agua como componente esencial de la vida”, sentencia.

Diario EL OBSERVADOR -Montevideo - URUGUAY - 06 Noviembre 2025