Tribunal condenó al Estado a resarcir a una forestal por crear una "sobretasa" a la actividad, "traicionando" a los inversores
En diciembre de 1987. durante el gobierno del colorado Julio María Sanguinetti. el Parlamento aprobó la Ley Forestal (N° 15.939) que declaró de interés nacional la creacíón, defensa y ampliación de los recursos forestale .Para estimular el desarrollo de esa cadena, la norma introdujo diversas exoneraciones tributarias a la plantación de bosques artificiales. Además, garantizó que los beneficios fiscales se mantendrían incambiados por un período de 12 años desde el cultivo de los bosques.
Unos 25 años después, durante la administración del frenteamplista José Mujica,el Parlamento aprobó otra ley (N° 19.088) que hizo ajustes a la tributación del sector agropecuario.
Entre otras cosas, la norma creó una sobretasa del Impuesto al Patrimonio a recaer sobre la"¨totalidad del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias".
De ese modo, pese a que la norma de 1987 aseguraba a las empresas del rubro que no se cambiarían las exoneraciones por el plazo establecido, la sobretasa significó para algunas forestales una recarga extra que entendieron ilegítima. Una de esas empresas -Los Eucaliptus S.A. - decidió acudir a la Justicia.
En una sentencia firmada el miércoles 4. el Tribunal de Apelaciones Civil de 7° turno le dio la razón y condenó al Estado a resarcirla por haber cambiado las "reglas de juego".
El fallo, al que accedió Búsqueda,confirmó una decisión de primera instancia que condenó al Palacio legislativo a devolverle a la forestal el monto abonado por la sobretasa del 'lmpuesto al Patrimonio desde que se aprobó la ley, en 2013. Además, ordenó que se le reembolse a futuro el dinero que aporte por ese concepto durante el período en que debió existir la exoneración prevista en la Ley 15.939.
Argumentos. El Estado se defendió del fallo de primera instancia alegando que la Ley 19.088 no quebró "la seguridad jurídica". "No puede pretenderse que las leyes puedan permanecer incambiadas", protestó en la apelación ante el tribunal.
"La exoneración tributaria es un ejemplo de desigualdád ante las cargas públicas y no supone un derecho subjetivo,por lo que si beneficia a una
persona esta no puede alegar la responsabilidad del Estado cuando la exoneración se modifica,ya que el Estado que la concede puede derogarla en cualquier momento", sostuvo.
La empresa, que comenzó su actividad forestal en 2007 y posee unas 11.200 hectáreas de plantaciones en Canelones,Lavalleja y Maldonado, replicó que con la Ley 15.939 el Estado "se obligó a mantener una exoneración tributaria" para la actividad forestal" y "creó una confianza en que se mantendría la exoneración por un plazo determinado" de 12 años.
Imponer una sobretasa al Impuesto al Patrimonio mientras estaba vigente el período de exoneración significó "en los hechos" la derogación de ese beneficio, lo que "detona la responsabilidad estatal", añadió la forestal.
La empresa cuestionó que el Parlamento "creó a conciencia un tributo a una actividad que el legislador se había comprometido a tener exonerada".
Traición a la confianza. Los ministros Edgardo Ettlin (redactor de la sentencia), Cristina Cabrera y Beatriz Tommasino dieron la razón a la forestal.
"Cierto es que lo que el legislador da, el legislador lo quita cuando lo desee. Pero si se había comprometido a garantir un beneficio por un tiempo cierto. bajo lo cual se indujo a los particulares a invertir y a emprender,que se haga responsable por haberlo "derogado", evaluaron .
A criterio del tribunal, la ley de 1987 estableció "una certeza jurídica de que por un tiempo de gracia."que la legislación precisa, las actividades (forestales) tendrán una garantía de indemnidad impositiva, contra todo tributo que pretenda gravar los bosques artificiales y los predios destinados a los mismos"."Si, atraídos los emprendimientos con estos beneficios tributarios y una vez realizada la inversión, se pretende gravar la actividad forestal y los terrenos destinados a ella con un tributo o imposición de la clase que fuere, én forma directa o indirecta, amén de que se cambia en la marcha las reglas jurídicas de juego, se está traicionando a los involucrados en su confianza, trastocándose económicamente el plan" que diseñaron, sostuvieron los ministros. "Y lo que es peor, supone una falta de seriedad jurídica que no deja de causar incertidumbre en el futuro, inclusive por si acaso no podrán aparecer en el devenir otros gravámenes", añadieron.
El fallo señala que las exoneraciones otorgadas "no son una generosidad del legislador, sino que existen por las ventajas que se entiende trae para el país en la inversión, en emprendimiento y en movimiento económico-laboral, la actividad forestal".
"Por supuesto, el legislador puede imponer cargas públicas a las personas dentro de un natural balance de derechos; pero si habiéndoles asegurado y concedido protección impositiva,induciéndoles a confianza bajo tal protección, las grava con un tributo, les afecta no solo conforme a la buena fe,sino patrímonialmente sin justificación ni contraprestación",cuestionaron. De acuerdo al fallo, el legislativo no puede "contradecirse a sí mismo haciendo una cosa cuando dijo que Iba a hacer otra, sometiendo a zozobra jurídica y afectando además derechos que se había comprometido a asegurar" - Eso "es un hecho ilícito que detona la correspondiente obligación de resarcir", sostuvo el tribunal.
Los ministros concluyeron que "el cambio de las reglas de juego no puede dejar de tener consecuencias desde el punto de vista del artículo 24 de la Constitución nacional que determina la responsabilidad estatal por toda clase de menoscabos que cualquiera se sus organismos ocasionen, el Poder Lesgilativo inclusive".