Fiscalía avala proyecto de delitos ambientales aprobado en el Senado y cuestiona por "mala técnica" el de Diputados
Antes de definir si votan el proyecto que aprobó el Senado, los integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos y Legislación pidieron a la Fiscalía que se expresara sobre las dos propuestas.
Uruguay es uno de los dos países de América que no cuenta con un compendio de delitos ambientales y en el Parlamento definen si votan el proyecto que aprobó el Senado para convertirlo en ley, o el alternativo que redactó Diputados, lo que implicaría que deba volver a la cámara alta y se corra el riesgo de que quede para la próxima legislatura, como viene pasando desde hace 20 años.
Para tomar esa decisión, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados le pidió a la Fiscalía General de la Nación un informe técnico sobre ambos proyectos. Ese trabajo, al que accedió El Observador, admite el proyecto que cuenta con sanción del Senado como viable, aunque le señala aspectos a mejorar, pero cuestiona al propuesto por la Cámara de Diputados por “mala técnica legislativa”, entre otros graves errores que se señalan.
El informe, de 42 páginas, avalado por la fiscal de Corte subrogante Mónica Ferrero, fue elaborado por los fiscales Ricardo Lackner, hoy en una unidad asesora de Ciberdelitos, la fiscal departamental Irene Penza y el biólogo Gonzalo Gómez Merello, asesor adscripto a la dirección de la Fiscalía General de la Nación.
Según explicó Gómez a El Observador el proyecto que aprobó el Senado es “muy similar” a otro que se había puesto en consideración del Parlamento en 2017 y en el que la Fiscalía había intervenido aunque luego le hicieron varias modificaciones "que lo empeoraron". Aún así la posición de la Fiscalía coincide con la del Ministerio de Ambiente sobre la necesidad de contar con una ley que considere al ambiente como bien jurídico, cosa que hoy no ocurre.
Entre las conclusiones del informe se señaló que como está planteado el proyecto (del Senado) “no presenta problemas de inconstitucionalidad”, plantea la necesidad de contar con “mecanismos adecuados para el análisis técnico de los impactos ambientales, y la producción de evidencias científicamente sólidas como para presentar en juicio”.
Además recomienda que se establezcan con “generalidad y precisión los criterios subjetivos de imputación de responsabilidad penal, así como los dispositivos amplificadores del tipo”. En ese sentido se recomienda la modificación del régimen de coautoría.
En opinión del equipo que elaboró el informe, “la regulación trae aparejado como beneficio el desarrollo de la conciencia colectiva sobre la importancia del cuidado al ambiente para las generaciones presentes y futuras, así como la implementación de límites claros, camino hacia la integración y reconocimiento del bien jurídico tutelado como independiente”.
“El proyecto que cuenta con media sanción, sin perjuicio de las observaciones formuladas es el que se encuentra en mejores condiciones técnicas y la restricción de su espacio de aplicación a las áreas protegidas (en algunas figuras) si se toma como una etapa de una futura aplicación progresiva, puede ser la oportunidad para realizar su evaluación y mejora”, concluye Fiscalía.
Los ajustes a los artículos del proyecto del Senado
Uno de los delitos que crea el proyecto del Senado es la contaminación del aire, que castiga a quien "liberare o emitiere al aire o a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía en contravención" a los decretos reglamentarios de las leyes ambientales y que "causaren o pudieren causar daños sustanciales a la calidad del aire o al ambiente". Ese delito se castiga con penas que van de los seis meses de prisión a los ocho años de penitenciaría.
La objeción que hace la Fiscalía a este artículo (358-ter1) es que asimila dos situaciones diferentes con la misma consecuencia punitiva ya que "no es lo mismo el daño efectivo, que supone la destrucción a la puesta en peligro, donde todavía, ese riesgo no se realizó".
Otro delito es el de la contaminación de las aguas, que lo comete el que "introdujere sustancias, materiales o energía (...) directa o indirectamente, en las aguas superficiales, subterráneas o marítimas, y, que causaren o pudieren causar daños sustanciales a la calidad del agua o al ambiente. Tiene la misma pena que el delito anterior.
En esta caso la Fiscalía hace el mismo comentario que en el anterior delito y suma otros dos aspectos: que no contempla como modalidad comisiva la captación o extracción y plantea un "problema de logística" en relación a la necesidad de recursos técnicos para la evaluación de daños en lo que refiere a las aguas marítimas.
Comete contaminación del suelo, el que "introdujere o depositare sustancias, materiales o energía (...) directa o indirectamente en el suelo o el subsuelo, que causaren o pudieren causar daños sustanciales a la calidad del suelo o al ambiente. Las penas son iguales a los anteriores. Sobre este delito el informe señala que los verbos nucleares “introducir y depositar”, permiten criminalizar hipótesis de división de tareas, lo que podría "dificultar las investigaciones y diluir las responsabilidades" y apunta que no contemplra, como sí lo hace el modelo español, la modalidad de extracción.
La contaminación por residuos o sustancias la cometerá quien "almacenare, transportare, eliminare, abandonare o dejare expuesto, residuos o sustancias" con las mismas penas. La fiscalía puntualiza que "ha quedado redactado como un delito de daño, esto es la afectiva producción de un resultado lesivo que debe coincidir con el riesgo potencial que se tuvo en cuenta para calificar a los residuos o las sustancias como peligrosas". Advierten que en el modelo español estaba concebido como delito de peligro y con una pena mucho más benigna.
La introducción ilegal de desechos peligrosos es otro delito que tiene una pena mayor (de doce meses a doce años de penitenciaría). Aclara el artículo que se entienden por desechos peligrosos los que constituyan un riesgo para el ambiente o la salud humana, animal o vegetal por características físicas, químicas, biológicas o radiactivas.
Al considerar las agravantes de los delitos que propone el texto, señala como una incongruencia que se considere como tal la muerte o la lesión de una o varias personas. El estudio afirma que "bajo el nombre de agravante, constituye en realidad una hipótesis de delito ultraintencional" (es decir que se debió prever el resultado muerte al cometerlo). Agrega que "su aprobación daría lugar a una incongruencia insuperable en la dosimetría punitiva, ya que no tuvo en cuenta que el artículo 314 del Código Penal prevé, para la muerte de varias personas, así como para la hipótesis de la muerte de una persona y las lesiones de varias, derivadas de la culpa, un mínimo de 8 años de penitenciaría" mientras que esta ley da tratamiento más benévolo.
Otro agravante es que el delito se cometiera en áreas naturales incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y que se cometa en relación a una actividad, construcción u obra que no hubiere obtenido las autorizaciones o permisos requeridos por normas.
El informe de Fiscalía da la razón a los grupos ambientales que han cuestionado que sólo se penalice la caza, pesca, captura y muerte de fauna en áreas naturales protegidas y la tala, destrucción y alteración de flora (con penas de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría) que deja afuera esa actividad fuera de esas zonas.
Advierte Fiscalía que el SNAP cuenta con 18 áreas que abarcan una superficie de 336.203 hectáreas, pero solo representa alrededor del 1% de nuestro territorio.
El proyecto también incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en un concepto similar al que estableció la ley penal del empleador para el caso de accidentes laborales, que penaliza a "quien ejerciere efectivamente el poder de dirección y quien con su participación hubiere contribuido de manera determinante" a cometer el delito.
Fiscalía dice que se pretende regular un problema de autoría y participación precisamente en el ámbito del derecho penal económico, pero "no resulta suficiente".
Las duras críticas de la Fiscalía sobre el proyecto de Diputados
El informe de la Fiscalía cuestiona severamente el proyecto originado en la Cámara de Representantes y que también tiene a estudio la comision por considerarlo de "mala técnica legislativa". El informe señala que se le ha introducido algunas disposiciones "poco claras" e "inaplicables" y que se incluyen diversas normas que se superponen a tipos penales ya existentes, así como normas de derecho procesal, o la obligatoriedad para el Juez de disponer medidas cautelares de “no innovar”, en forma preceptiva.
"No se toma al medio ambiente como un bien jurídico independiente o un organismo vivo per se, sino que se lo subsume en la salud de otras especies de esta Tierra, ampliando el margen no solo a los seres humanos, sino también a los seres vivos de otros reinos, como el animal y vegetal, por lo que, participa de una concepción ya superada por las tendencias normativas internacionales y los compromisos asumidos por el Estado Uruguayo", señala la Fiscalía.
Sobre el delito de contaminación de aguas, que propone penas de tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, el estudio señala que "no se comprende" porque la dosimetría es menor que en el delito de contaminación del aire (mínima de cinco meses).
También cuestiona y considera "irracional" el castigo de los actos preparatorios y que determinados delitos se castigan a título de dolo.