NO INNOVAR
Justicia frenó inicio de obras del proyecto Neptuno en Arazatí: OSE anunció que apelará
El juez Alejandro Recarey ordenó frenar el inicio de las obras del proyecto Neptuno, y desde OSE se anunció en un comunicado que se apelará la resolución.Luego de conocido el fallo judicial que ordenó a OSE no suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo de cara al proyecto Neptuno en Arazatí, el ente del Estado emitió un comunicado este lunes donde informó que se apelará el fallo.
"En la jornada de hoy, el Poder Ejecutivo tomó conocimiento de una sentencia dictada por el Poder Judicial en la que se ordenó a OSE a no suscribir el contrato vinculado al proyecto Arazatí. El gobierno apelará el fallo esta semana, por lo que corresponde esperar al resultado final del proceso judicial", señla el comunicado de OSE.
"Cabe consignar que el proyecto Arazatí garantiza un derecho básico a la población que reside en Montevideo y el área metropolitana, como es el acceso al agua potable", agrega el documento.
También se explica que "el proyecto prevé la construcción de infraestructura para potabilizar el agua, independientemente de fenómenos climáticos adversos y problemas técnicos".
"Se trata de un compromiso de este gobierno para hacer frente a un problema que se arrastra desde hace muchos años, relacionado con la ausencia de una segunda fuente para el suministro de agua potable, para abastecer a más del 60% de la población del país. Es la inversión más grande de los últimos 150 años en esta área. Para tomar dimensión de la importancia y necesidad de esta obra, conviene recordar la histórica crisis hídrica que afectó al país el año pasado y su impacto en la calidad del agua", expresó OSE.
El juez Alejandro Recarey, del Juzgado Letrado en lo Civil de 9° Turno, dictó una medida cautelar de "no innovar" bajo la premisa de que el proyecto puede implicar un "proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable".
El magistrado recordó el artículo 43 de la Constitución en su numeral 3, que establece: "El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales".
Bajo esta premisa, Recaray ordenó suspender la obra y "ajustar el pliego a los términos del artículo 47 de la Constitución en la interpelación formulada por los promotores".