POTABILIZADORA EN RÍO DE LA PLATA
Justicia impuso medida de "no innovar" y ordena a OSE no firmar contrato para construir planta en Arazatí
La sentencia del juez Alejandro Recarey afirma que hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable”.
El Gobierno apelará.El juez Alejandro Recarey resolvió este lunes hacer lugar a la imposición de una medida cautelar de no innovar y emitió una sentencia interlocutoria que ordena a OSE no suscribir el contrato con el consorcio Aguas de Montevideo, para la construcción de una nueva planta potabilizadora en la zona de Arazatí para abastecer de agua potable al área metropolitana.
La magistrado entiende que “hay bases como para suponer que puede estarse ante un proceso de privatización parcial del suministro público de agua potable” en infracción al artículo 47 de la Constitución y eventualmente, a la Política Nacional de Aguas. Según la resolución judicial, “será el privado el que diseñe, construya y mantenga la infraestructura“ y que OSE dejaría de ser “productora” de agua potable para pasar a ser solamente “distribuidora”.
“Hay extremos indiciarios serios, que llevan a considerar que podría estar optándose por servir a la población de la zona metropolitana un agua de menor calidad que la que podría disfrutar (proveniente de otras fuentes más limpias)”, indica la sentencia a la que accedió Subrayado. En ese sentido, señala como alternativas estudiar la factibilidad de mejorar las tomas existentes en el Santa Lucía, Casupá, los arroyos Solís Chico y Pando, la Laguna del Cisne, o acceder a las napas freáticas capitalinas y corregir las abultadas pérdidas del sistema de cañerías de Montevideo.
El fallo de Recarey cuestiona que se hayan cumplido con las exigencias constitucionales de amplia publicidad y difusión de la problemática. “La que se centra, en el punto, en la elección que implica: o bien privilegiar el agua de mejor calidad para el consumo humano; o no hacerlo, en final beneficio de intereses de empresas privadas”, se afirma.
El magistrado refiere a la posible vulneración de “objetivos propios de la Defensa Nacional” y en la eventual existencia de “severos riesgos de contaminación (con proyección sanitaria, además)” en las áreas aledañas a las instalaciones que se proyectan, como en todo el acuífero Raigón, “el cual podría sufrir severos y probablemente irreversibles perjuicios”. Se mencionan otras afectaciones como “pérdida de vegetación, compromiso de flora y fauna, efecto “en cadena” sobre otros ecosistemas locales, impacto antrópico (esto es, sobre las comunidades adyacentes y sus explotaciones, en los niveles productivos y turístico). Así como daños arqueológicos y paleontológicos. En este último punto, es dable relevar que se ha manifestado que la zona cuenta con especímenes únicos en el mundo. No estando previstos mapeos de zonas de interés paleontológico“.
“Del informativo documental y testimonial han emergido peligros ciertos para la población y el medio ecológico. Sobre todo por derivaciones de los problemas de salinidad y toxicidad del agua. Respecto de los cuales ha quedado acreditado que a la fecha no se los ha estudiado suficientemente. Respecto de la salinidad del agua, debe aclararse que ciertamente el proyecto no prevé la desalinización”, se agrega.
Finalmente, Recarey sostiene que “no surge que se haya discutido a fondo, y con la necesaria transparencia pública, las posibilidades que pudiera haber de sobrecostos gravosos en las tarifas de agua”.
El Gobierno resolvió recurrir a la sentencia y esta semana se presentará un recurso de apelación.