Desestimaron acción de inconstitucionalidad presentada por vecinos contra decreto que permite la instalación de planta de hidrógeno verde y metanol
La Suprema Corte de Justicia señaló que “determinar si el proyecto presentado por Balsay SA cumple o no con la normativa departamental” excede “el ámbito material del proceso de inconstitucionalidad”; los vecinos se encuentran con “fuerza” y no descartan llevar la problemática a nivel internacional.
“Nos falta todo pero, al mismo tiempo, tenemos todo: agua, libertad, aire puro, dormimos con la puerta abierta”, contaba hace un tiempo Óscar Núñez, integrante del colectivo Eco Tambores, durante una charla organizada por la Red Temática de Medio Ambiente de la Universidad de la República. Él vive en Tambores, una localidad de administración compartida entre Paysandú y Tacuarembó. Allí es donde la empresa alemana Enertrag –cuya subsidiaria uruguaya se llama Belasay SA– pretende instalar una planta de hidrógeno verde y metanol y tomar agua subterránea del acuífero Guaraní para su producción.
Núñez decía que en su pueblo no tienen autos de alta gama, ni barcos ni aviones. Estos vehículos son los potenciales consumidores de hidrógeno verde, material que aún se encuentra rodeado de cuestionamientos vinculados a los efectos que puede generar en los territorios, la soberanía del agua que utilizan y los costos asociados a su producción. En paralelo, también es presentado como uno de los productos-promesa para sustituir los combustibles fósiles en un futuro, ya que se obtiene a partir de energías renovables y la electrólisis de agua. “El tema del agua nos conmueve y afecta. Nuestra sociedad no se anima a expresarse por razones obvias: el trabajo escasea. Tenemos una población necesitada, que no muchas veces se cuestiona si este tipo de iniciativas es conveniente y, si se lo cuestiona, lo hace de manera intrafamiliar y no se anima a contar su postura más allá”, expresaba el locatario. Enseguida, hacía mención a que el agua “no es algo que debiera ser negociable y explotado” para crear metanol.
A comienzos de 2023, la diaria informó que 43 vecinos y vecinas de Tacuarembó presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia para frenar un decreto aprobado por la Junta Departamental que permitía la instalación de la planta de hidrógeno verde y metanol de Enertrag. En concreto, el recurso buscaba que se diera marcha atrás en la recategorización de uso del suelo de 100 hectáreas que iban a ser utilizadas por la compañía. Estas tierras pasaron de ser suelo “rural productivo” a suelo “suburbano industrial”. Sin el cambio, la empresa no podía continuar con los procedimientos administrativos –como la autorización del Ministerio de Ambiente– para afincarse allí. En este sentido, la acción afirmaba que la decisión es “inconstitucional” porque las Directrices Departamentales “se modifican específicamente para un emprendimiento extranjero de hidrógeno verde y sus derivados, emprendimiento que es violatorio de la Política Nacional de Aguas que debe tener nuestro país”. “Lo inconstitucional es el ‘para qué’ de la norma, especialmente en lo que refiere al destino del agua a utilizarse”, manifestaba.
En febrero de este año, un año después de haber comenzado el proceso, la Suprema Corte de Justicia desestimó la acción de inconstitucionalidad.
Indudablemente es una cuestión de interés general
En el fallo de la Suprema Corte de Justicia, al que accedió la diaria, se expresa que la “legitimación activa” –es decir, la posibilidad para actuar como demandante y llevar adelante el procedimiento jurídico– de los vecinos fue un aspecto “ampliamente cuestionado” por la empresa. “A nuestro entender, los actores se encuentran legitimados para accionar [...]. En el presente caso están involucradas cuestiones medioambientales, cuya tutela judicial efectiva se encuentra garantizada por normativa nacional e internacional”, afirman los magistrados.
Asimismo, recordaron que “no puede perderse de vista que el artículo 47 de la Constitución dispone que la protección del medioambiente es de interés general, que las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación grave al medioambiente y que el proceso debe ser la garantía para la efectiva protección de dichos derechos y no una cortapisa de los mismos”.
Los argumentos de por qué no prosperó
En el documento de la Suprema Corte de Justicia se describe que la acción de inconstitucionalidad “no puede prosperar” porque “la decisión impugnada no es materialmente un decreto departamental con fuerza de ley en su jurisdicción, desde que refiere a la situación particular de un padrón determinado y a una solicitud puntual realizada por una determinada sociedad anónima”. Sintetizando, dicen que “en otras palabras, no posee la nota de generalidad, indispensable para la procedencia de una acción de inconstitucionalidad”.
Por otra parte, tres de los cinco magistrados decidieron sumar más razones vinculadas a por qué “de todas maneras la demanda entablada no podría prosperar”. Subrayan que “los actores no plantean la inconstitucionalidad respecto al cambio de zona rural a zona suburbana industrial” ni tampoco respecto a “aspectos más sustanciales, y para nada menores, como que un parque eólico que cubra una superficie de 4.000 hectáreas puede alterar los hábitos y conducta de parte de la fauna, como las aves de la zona, que el transporte de toneladas de metanol desde el centro-norte del país hasta el puerto más cercano puede generar derrames y paradójicamente muchas emisiones de carbono (lo que dice querer solucionar) y que el eventual arribo de un número significativo de trabajadores para las construcciones necesarias podría generar problemas de índole social en el modo de vida provinciano de los propios del lugar”, dice el fallo. Hacen mención a que, según la acción de los vecinos, lo inconstitucional es el “para qué” se modificaron las Directrices Departamentales, especialmente en “lo que refiere al destino del agua a utilizarse”.
Desde su visión, en la demanda se formulan planteos que “se encuentran alejados de lo que dispone el decreto departamental impugnado”. “Para concluir que la disposición impugnada es inconstitucional, los promotores se basaron en información que consta en un expediente administrativo y que fue brindada por la empresa solicitante del proyecto. Sin embargo, de la norma departamental cuestionada no pueden colegirse los extremos que señalan los accionantes”, suman. La información a la que se hace referencia se encuentra en el Informe de Viabilidad Ambiental de Localización que presentó Belasay SA ante el Ministerio de Ambiente a fines de 2021.
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia plantean que “harina de otro costal será determinar si el proyecto presentado por Balsay SA cumple o no con la normativa departamental, extremo que, obviamente, excede con creces el ámbito material del proceso de inconstitucionalidad”. “El hecho de que la empresa eventualmente no se adecue a la disposición y la incumpla, o que directamente no lleve a cabo el proyecto, es totalmente ajeno a la constitucionalidad o no de la normativa cuestionada”, reafirman. Finalizan sosteniendo que “el proceso elegido por los actores claramente no es el idóneo para que puedan obtener la satisfacción del interés que se encuentran defendiendo, lo que determina la sucumbencia del planteo”.
Lo justo, más allá de la letra
Laura Villalba es maestra jubilada, integrante de la Red de Semillas Nativas y Criollas y del colectivo en defensa de los bienes naturales Agua y Vida. Ella vive a 50 kilómetros de Tambores. En diálogo con la diaria, hace memoria para recordar la audiencia pública que tuvo lugar en mayo de 2022, cuando se presentó el proyecto de hidrógeno verde y metanol a la comunidad. “En realidad, de la audiencia se enteró un vecino que escuchó por la radio. Inmediatamente, nos pasamos el aviso. Todos y todas coincidimos y fuimos a Tambores. La audiencia fue rara, no se avisó mucho, no permitieron algunas preguntas, otras se contestaron muy difusamente”, relata. Si bien ella no radica en la localidad específicamente, conoce a quienes viven allí y señala que “cada vez está tomando más fuerza la idea de que todos los proyectos están enredados, al igual que nosotros, porque en el fondo está el bien natural, que es el agua y es básica para vivir y producir”. Es decir, los límites de los territorios que creamos los seres humanos se van diluyendo para poder protegerlos de forma más efectiva.
Laura describe que el principal temor de la comunidad es que la empresa utilice el agua subterránea. Esta advertencia también ha sido hecha por la academia, que sugiere que este bien común sea considerado como una reserva para consumo humano en momentos de emergencias. Por otra parte, Villalba menciona los impactos acumulativos que puede generar el introducir una nueva forma de producción al territorio, por ejemplo, en materia de cambios de uso del suelo. “Pasa lo mismo cuando nuestros hijos tienen alguna enfermedad. Uno a veces no se da cuenta de que algunos impactos y efectos se ven a largo plazo. Las consecuencias a futuro pueden ser muy importantes porque somos una superficie muy chiquita para tanto impacto. ¿A costa de qué estamos haciendo todo esto? Es el agua superficial, el agua subterránea, el suelo. Es demasiado ”, describe.
También señala Laura que el contacto con autoridades nacionales y departamentales ha sido “muy difícil”. Si bien algunas personas se han mostrado “sensibilizadas”, resalta que “siempre están en juego distintos poderes” y no suele prosperar la comunicación. A su vez, expresa que hacer denuncias es muy “engorroso” y “por suerte dos compañeros del grupo están participando en un curso para saber cómo hacerlas y salvarlas de los obstáculos que se presentan”. Sobre el contacto con la empresa, narra: “De la empresa me llamaron una vez para hablar. Nos llamó la atención porque querían hablar sólo conmigo y con otra persona de Tambores. Solos. Muy raro. Yo les dije que formaba parte de un grupo, que primero quería hablar con ellos y que después podía contactarnos. Me decían: ‘No, yo quiero hablar sólo con vos’. Es raro. Yo me puse firme, pero correcta. Tuvimos diálogo dos días y no volvieron a llamar”.
Asimismo, se consultó a la integrante de Agua y Vida en relación al fallo de la Suprema Corte de Justicia. Primero aclara que “no cuestionamos los términos legales porque los desconocemos”. Sin embargo, agrega que “es clarísimo el enfoque desde el que se pronunciaron”. “Apuntaron netamente a lo legal. No es justo que una empresa extranjera poderosa se apropie de un elemento vital como el agua. Y, sobre todo, del agua subterránea. La verdad que no lo esperábamos de la Justicia. Lo justo es atender a este bien natural, a este patrimonio que es de todos y todas. Entendemos que también podríamos realizar otras acciones, por ejemplo, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Quedamos en estar atentos y ver cómo continúa”, comenta. Laura cuenta que muchas personas los alentaban, les daban ánimos y “capaz por ingenuidad, pensábamos que podía darse” un resultado favorable. “La verdad es que estábamos entusiasmados. No hablábamos de la posibilidad de que no nos saliera, pero ahora tenemos más fuerza y actividades pensadas para seguir”, finaliza la vecina.