AUDITORÍA
Controles del MTOP “no garantizan adecuada fiscalización” del transporte de carga
Así surge de un informe de la Auditoría Interna de la Nación que analizó la eficacia de los controles del MTOP al transporte de carga.
Los “controles diseñados e implementados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas-Dirección Nacional de Transporte no son suficientes para garantizar una adecuada fiscalización y control de los vehículos de transporte de carga por carretera en rutas nacionales” y por tanto no aseguran que éstos “circulen cumpliendo con los límites de peso, dimensión y documentación habilitantes establecidos en la normativa vigente”.
Esa es la conclusión a la que arribó la Auditoría Interna de la Nación (AIN(, una unidad ejecutora del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la auditoría para “evaluar la eficacia de los controles implementados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)-Dirección Nacional de Transporte (DNT), en el marco de las competencias de fiscalización y control del transporte de carga por carretera en rutas nacionales, en el período enero-diciembre 2018”.
El informe de la AIN fue publicado el miércoles 19 de febrero de este año.
La auditoría “abarcó los controles realizados en las estaciones de pesaje fijas del MTOP en cuanto a exceso de peso, dimensión y anomalías en la documentación, mediante las modalidades de fiscalización presencial y remota”.
Según la auditoría “se evidenciaron carencias en el diseño de controles para minimizar las evasiones en los puestos fijos de control, así como debilidades en la planificación de la fiscalización mediante la modalidad de inspector físico”.
Del análisis de los “reportes del sistema correspondientes al mes de octubre de 2018 surge que de un total de 191.596 vehículos de carga que circularon por rutas nacionales, 9.568 fueron evasiones, lo que representan un 5% del total”, afirmó.
Las evasiones detectadas “corresponden a 1.125 empresas, de las cuales 54 evadieron más de 30 veces en el mes” y una sola firma evadió controles “491 veces” en el mes, agregó.
“Esto determina que los vehículos de carga puedan circular en condiciones inapropiadas, impactando en la seguridad vial, deterioro de las rutas nacionales y caminos alternativos”, cuestionó la AIN.
La unidad ejecutora recomendó al MTOP “diseñar e implementar controles que comprendan la fiscalización en rutas alternativas de categoría inferior o caminos departamentales y elaborar una planificación para la fiscalización que se realiza a través de inspector físico, que contemple la cantidad de puestos de pesaje, volumen de tránsito pasante y turnos a cubrir, en función de los recursos disponibles”. La AIN también encontró que “no se han implementado controles para fiscalizar el exceso de dimensión de los vehículos de transporte de carga y el control sobre la documentación habilitante para circular carece de integridad”.
Además “no se tuvo evidencia de que los responsables de supervisar el desempeño de los Inspectores cumplan con dicha función. Esta situación conlleva a que los vehículos no sean controlados y/o multados cuando corresponda, generando una conducta irregular en las empresas transportistas”.
Por eso recomendó “gestionar las certificaciones y homologaciones de los sensores instalados en las estaciones de pesaje para el debido control de las dimensiones, relevar los recursos con los que se cuenta, rever el criterio de asignación de personal para cubrir de manera homogénea el control en los distintos puestos de pesaje”, entre otros aspectos.
Software con “debilidades”
La AIN detectó también que “el sistema informático provisto por el concesionario presenta debilidades tales como eventos donde no marca ‘Código de Error’ por exceso de peso y/o irregularidades en la documentación; inconsistencias respecto a vencimientos de permisos de circulación registrados en distintas estaciones de pesaje; ingresos manuales parciales o nulos de algunas matrículas por parte del ‘operador’ de la empresa concesionaria, sin perjuicio de que las imágenes captadas por el sistema no daban lugar a que ello ocurriera, determinando que no se pueda aplicar la contravención”.