PIEDRA DE UN SOLO URUGUAY
Di Candia sobre multa por monolito: "No se puede nombrar un espacio público a prepo"
Consultado sobre la idea del movimiento Un Solo Uruguay de que la intendencia retire la multa,el intendente de Montevideo aseveró: "No tiene sentido el planteo".
El intendente de Montevideo, Christian Di Candia, habló sobre la multa que fue aplicada por la comuna de 55 unidades reajustables (unos $ 64 mil) al movimiento Un Solo Uruguay tras la colocación de un monolito en la Plazuela Carlos María Ramírez y aseguró que lo mismo ocurriría con cualquiera que decida instalar un monumento o similar en un espacio público.
"Para poner un monolito o una placa en un espacio público hay todo un proceso que hace cualquier vecino de Montevideo", indicó Di Candia en declaraciones al programa radial Doble Click de Del Sol Fm y agregó: "Si no cualquiera podría nombrar una calle o un espacio público a fuerza de cantidad de gente".
"No se puede nombrar un espacio público a prepo, no es que sea Un Solo Uruguay, le pasa a cualquiera", indicó el intendente. El proceso para poder realizar una instalación de este tipo implica presentar a la Comisión de Nomenclatura esta idea, que lo vote la Junta Departamental por mayoría especial y que haya acuerdo político.
Consultado sobre la idea del movimiento de que la intendencia retire la multa, Di Candia aseveró: "No tiene sentido el planteo". La multa no se va a retirar "de la misma manera que no se le retira a los partidos políticos cuando ponen cartelería, ni a la gente es multada".
El intendente indicó que la piedra fue retirada luego de que la comuna recibiera una denuncia. En ese momento se presentó un camión en el lugar y la sacó del lugar y se puso una multa. Para retirarla es necesario pagar el monto establecido.
El monolito de un metro y medio de altura había sido instalado el pasado 5 de septiembre, durante la última movilización de protesta del grupo ruralista de autoconvocados, que en su proclama recordó cómo en los últimos diez años se perdieron más de 16.000 empresas agropecuarias.
La Intendencia de Montevideo consideró que la instalación violó varias normativas, entre ellas el artículo 37, numeral 3 de la ley 9.515, es decir la orgánica de los gobiernos departamentales, según la cual “para levantar monumentos o estatuas o autorizar su erección en sitios de uso público se debe requerir la decisión de la Junta Departamental correspondiente, por dos tercios de votos de sus integrantes”.
Consultado por El País, Guillermo Franchi, integrante del movimiento, consideró que la resolución en sí misma le parece “una ridiculez” y en cuanto a la multa se pregunta “a quién se la van a cobrar, a quién le van a reclamar”, teniendo en cuenta que Un Solo Uruguay no es una institución sino un movimiento.