Facultad de Arquitectura registra graves omisiones en el trámite del proyecto de UPM
Informe del Instituto de Teoría de la Arquitectura y Urbanismo señala que la planta en el río Negro y sus anexos ferroviario y portuario se aprobaron al margen de la Constitución y la ley
El 21 de agosto de 2019, el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (FADU) de la Universidad de la República decidió, por unanimidad, dar amplia difusión a un informe elaborado por un equipo de docentes del Instituto de Teoría de la Arquitectura y Urbanismo (ITU) sobre las múltiples dimensiones del impacto territorial y urbano de la planta de celulosa proyectada por UPM.
La autoridad académica expresó su “preocupación por el cumplimiento de todas las instancias previstas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” en el referido proyecto. Más explícitamente, el informe del ITU concluyó que en este caso no se estaban aplicando las disposiciones del artículo 47 de la Constitución, de la Ley de Ordenamiento Territorial y de la Ley de Política Nacional de Aguas.
Fueron antecedentes de la decisión del Consejo un estudio del ITU denominado “Nueva expansión del complejo forestal. Su expresión territorial en diferentes escalas”, de octubre de 2017, y un conversatorio organizado por el Centro de Estudiantes de Arquitectura titulado “Ferrocarril Central. Territorios en disputa”, en junio de este año, donde intervinieron académicos, técnicos y vecinos del tren proyectado.
Como consecuencia de este proceso, representantes del orden estudiantil y el orden docente promovieron el tema en el Consejo, que le encomendó al ITU la confección de un informe. El arquitecto Juan Pedro Urruzola, ex docente de la facultad y ex director general de Planificación de la Intendencia de Montevideo, en una nota titulada “El último tren”, también había solicitado un pronunciamiento el respecto.
Al comienzo del análisis, el ITU señala que el proyecto establecido por el Contrato ROU-UPM es “un sistema complejo, compuesto por cuatro subsistemas principales indisolublemente relacionados que le dan sostenibilidad económica y posibilidad material” (la planta de celulosa, la forestación, el transporte ferroviario y la terminal portuaria), que en consecuencia no pueden ser evaluados por separado.
El ITU cuestiona el enfoque de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) y el ministerio respectivo al evaluar por partes el proyecto de UPM en el marco de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (LEIA), en desmedro de enmarcar al proyecto en el contexto más amplio de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTyDS), que se inscribe a su vez en la disposición constitucional.
“El artículo 47 de la Constitución, la LOTyDS y sus Instrumentos de Ordenamiento y Desarrollo Sostenible, así como la Ley de Política Nacional de Aguas, son de aplicación imperativa al Contrato/Acuerdo ROU-UPM Pulp Oy y a todo el Sistema del proyecto UPM2 que incluye tren y puerto”, asevera el ITU. Y agrega: “Hasta la fecha de elaboración de este informe no se ha podido constatar dicha aplicación”.
“Cualquier persona puede entender que este proyecto es de dimensiones e impactos enormes y que es materia de planificación (para los técnicos, materia inequívoca de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible)”, señala el ITU, para afirmar que el proyecto UPM fue adoptado sin planificación y sin evaluación ambiental estratégica, sin participación social y al margen de la política nacional de aguas.