Estado y UPM serán demandados por los "daños futuros" de la nueva planta
El gobierno y la empresa rechazaron la conciliación convocada por un grupo de ciudadanos que buscan que asuman su responsabilidad ante los perjuicios que ocasionará el emprendimiento.
Los representantes legales del Poder Ejecutivo y de la empresa UPM rechazaron este jueves en un juzgado de conciliación el reclamo presentado por un grupo de ciudadanos ante los “daños futuros” que, entienden, generará la nueva planta de pasta de celulosa que la multinacional anunció que instalará en Uruguay.
Los abogados del gobierno y los de la multinacional, que estuvo patrocinada por el estudio Hughes & Hughes, desestimaron el planteo, lo que abre la formalización de una demanda a nivel civil por parte de los reclamantes.
También se negaron a responder si UPM le comunicó o no por escrito la “decisión final de inversión”, anunciada en conferencia de prensa hace algunas semanas. El argumento de la firma es que esa interrogante no formaba parte del reclamo sustanciado en la audencia.
La comunicación de la “decisión final de inversión” es lo que, según los reclamantes, le daría firmeza al negocio. Está prevista en el “contrato” que el Estado y la empresa firmaron en noviembre de 2017.
Ante la postura , el Movimiento UPM2 No ratificó que seguirá adelante con la presentación de una demanda civil para que asuman su responsabilidad ante las perjuicios que generará el emprendimiento.
Tal como adelantó ECOS los demandantes, en su calidad de ciudadanos y habitantes del Uruguay, asumen la representación de intereses difusos de la sociedad, como está previsto en el Código General del Proceso.
La demanda da cuenta que el procedimiento utilizado para la celebración del “contrato”, así como sus contenidos, transgreden disposiciones constitucionales y legales, dado que el Poder Ejecutivo se excedió en sus facultades asumiento obligaciones ajenas a su competencia e invadiendo las prerrogativas de otros poderes del Estado, gobiernos departamentales y varios entes autónomos.
También se establece que la negociación y la suscripción de ese acuerdo fueron hechas en forma reservada, sin conocimiento de la opinión pública ni la aprobación del Parlamento. Se cuestiona asimismo que el “contrato” fuera modificado, en abril del año pasado, sin que los cambios tampoco tomaran conocimiento público.
“Eso determina que los ciudadanos nos veamos impedidos de recurrir a los procedimientos democráticos de contralor constitucionalmente previstos, como acciones de inconstitucionalidad y ad referéndum contra las leyes”, se subraya.
Finalmente, se señala que el acuerdo incluye disposiciones directamente violatorias de la Constitución. Como ejemplo, se cita el caso del régimen de uso preferencial de las aguas del río Negro, violatorio del artículo 47 de la Constitución.
Allí se indica que “la protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”. También dice que el agua es un recurso natural esencial para la vida, y su acceso constituye un derecho humano fundamental.
Por otra parte, la demanda indica que las obras de recuperación del Ferrocarril Central, previstas en el contrato, violan el artículo 8 de la Carta Magna, que establece que “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.
Para los demandantes, el aspecto jurídicamente más grave del acuerdo, sobre todo por la afectación de la soberanía nacional que apareja, es el régimen de estabilidad jurídica y el sometimiento a tribunales arbitrales internacionales, incluso en materias no previstas por la normativa sobre protección de inversiones, que se le otorga a UPM durante la duración del contrato.
“Lo acordado es cuestionable también desde el punto de vista de la buena administración, por cuanto no se establece obligación alguna para UPM en contrapartida por los gastos y obras que ya está haciendo la República antes de la Decisión Final de Inversión”, se señala.
Se considera además que el acuerdo es lesivo desde el punto de vista económico y financiero, por cuanto la inversión que realizará el país en la infraestructura adecuada a las necesidades de UPM, las renuncias fiscales, el suministro de energía y combustibles a precios diferenciales, más allá del otorgamiento gratuito y garantizado de enormes cantidades de agua y la compra obligatoria de energía a precio prefijado.
Es una inversión que se estima técnicamente como no inferior a los US$ 4. 000 millones, que no tiene como contrapartida ninguna participación de Uruguay en las utilidades del negocio.
Desde el punto de vista ambiental, se sostiene que el acuerdo y el tipo de explotación previstos son cuando menos imprudentes, apartados del principio precautorio, por cuanto la planta de celulosa verterá enormes cantidades de efluentes contaminantes en un río ya afectado por contaminación, comprometiendo el estado del sistema hídrico nacional, la salud de la población e industrias como la turística.
Los demandantes afirman que probarán, durante el desarrollo del juicio, lo que lo que con pleno conocimiento de su irregularidad han acordado y están comenzando a ejecutar el Poder Ejecutivo y UPM, en las áreas y materias referidas, es ilícito desde el punto de vista jurídico, lesivo desde el punto de vista económico, altamente riesgoso desde el punto de vista ambiental y dañoso desde el punto de vista social y cultural.
“Es previsible que, si el Poder Ejecutivo y UPM persisten en mantener y ejecutar lo acordado, causen serios perjuicios a la sociedad uruguaya y a sus integrantes, afectando la soberanía e institucionalidad del país, su economía y la de sus habitantes, su equilibrio ambiental, sus recursos naturales y su tradición cultural-educativa”.
Por la naturaleza condicional del reclamo, y no siendo personalmente los firmantes acreedores de ninguna indemnización, los reclamantes no solicitarán resarcimiento económico alguno de ganar el juicio.
De todas formas, como el Código General del Proceso subraya la necesidad de fijar una cantidad precisa, el valor potencial de la causa fue estimado en US$ 4.000 millones, tomando como base la inversión que el país deberá hacer para cumplir con lo demandado por UPM.
La mención a una cifra concreta habilita la instancia de Casación y que la causa, eventualmente, llegue a la Suprema Corte de Justicia.
Portal Digital RIVERA MI CUIDAD - Rivera - URUGUAY - 15 agosto 2019