DIAS PASADOS, EL CONSEJO DE MINISTROS DECLARO DE INTERES NACIONAL EL FERROCARRIL CENTRAL
UPM: para el Movimiento por un Uruguay Sustentable, declaración del gobierno viola autonomías municipales
El Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) salió al cruce de la declaración de “Interés Nacional y Urgente Ejecución” de las obras del Ferrocarril Central, adoptada días pasados por el Consejo de Ministros.
Desde el Movus se sostiene que es un intento de sortear las crecientes resistencias al proyecto en los departamentos involucrados. “Cinco departamentos: Montevideo, Canelones, Florida, Durazno y Tacuarembó, serán afectados por la construcción y operación de la planta de celulosa, el tren y la terminal portuaria de UPM.
El gobierno y la empresa han puesto la prioridad en el tren pero las poblaciones cercanas han constatado graves insuficiencias de información junto con irregularidades en las propuestas y en la implementación de las mismas”, se dio cuenta en un repartido de prensa.
El gobierno y la empresa han puesto la prioridad en el tren pero las poblaciones cercanas han constatado graves insuficiencias de información junto con irregularidades en las propuestas y en la implementación de las mismas”, se dio cuenta en un repartido de prensa.
RECLAMOS VARIOS
En dicho marco se recordó que, en Florida, la población de Sarandí Grande se preocupó y reclamó que ese tren no atravesara la ciudad. “Ante la movilización de los vecinos, el Intendente Carlos Enciso se reunió con el ministro de Transporte y Obras Públicas, Víctor Rossi, quien aceptó sacar la vía del pueblo. Esa decisión corroboró la inquietud de los vecinos y otros poblados, incluso en la capital, comenzaron a pedir la misma solución. Al mismo tiempo, en Montevideo se inició una movilización similar a medida que se conocía el proyecto del tren. Los vecinos y vecinas denominados Por el Costado de la Vía, han señalado las irregularidades, contradicciones, omisiones y la vulneración de derechos fundamentales en este proceso y requieren a las autoridades del gobierno departamental, Intendente y Junta, que ejerzan sus atribuciones legales”, se agrega.
UN DERECHO
Más adelante se asevera que no es la primera vez que el gobierno nacional intenta pasar por encima de la Ley de Ordenamiento Territorial y vulnerar la autonomía departamental establecida en los artículos 262 y 283 de la Constitución. Se recuerda que con el proyecto Aratirí se dio una situación similar cuando las juntas de varios departamentos decidieron prohibir la minería metalífera a cielo abierto o la técnica del fracking en sus territorios.
“Las autonomías departamentales y sus potestades son un elemento fundamental de la institucionalidad republicana y democrática del Uruguay. Defenderlas es defender el derecho de los pueblos a decidir el uso de su territorio y su futuro como sociedad”, se expresa.
LOS FUNDAMENTOS LEGALES EN QUE SE BASA MOVUS
Según la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible n.°18.308, los gobiernos departamentales son quienes habilitan los proyectos de desarrollo en su jurisdicción, expresa Movus. Los proyectos del gobierno nacional deben ser compatibles con el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental y, si eso no ocurre, la misma ley establece el procedimiento para resolver el conflicto en su artículo 77.
Dichas obras serán autorizadas, sin perjuicio de otros permisos correspondientes, de acuerdo con la normativa aplicable, por el gobierno departamental respectivo. “En el caso que la solicitud fuere denegada por ser incompatible con el instrumento de ordenamiento territorial aplicable, el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial podrá decidir sobre la efectiva materialización del proyecto, previa declaración de interés nacional y urgente ejecución. En este caso, el acuerdo del Comité determinará la suspensión parcial de aquellas determinaciones del instrumento que se opongan a la ejecución y generará el deber de iniciar el procedimiento para modificar dicho instrumento a fin de incorporar las previsiones oportunas que determinen la incidencia del proyecto, sin perjuicio de lo establecido al efecto sobre solución de divergencias”, se añade.
De lo anterior se desprende que el Poder Ejecutivo no es la autoridad facultada por ley para declarar de “Interés Nacional y Urgente Ejecución” una obra, sino que esta decisión debe ser adoptada por el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. En segundo lugar, dicha declaración se debe hacer en relación con obras concretas, no con un proyecto genérico que no describe ninguna obra específica. “Por estas razones, la resolución del Poder Ejecutivo referida al comienzo carece de fuerza legal y efecto práctico”, concluye.