EN BUSCA DE LA INDUSTRIALIZACION DE LA MADERA
Corrientes avanza con un viejo anhelo: es ley la promoción de pasteras
La Cámara baja sancionó la iniciativa que declara de interés provincial a la industria celulósica. Además, habilita a extranjeros a adquirir tierras en el territorio provincial.
La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad la declaración de interés provincial a la industria celulósico-papelera.
Mediante esta ley se buscará reglamentar el artículo 61 de la Constitución provincial, habilitando que capitales extranjeros interesados en invertir en la instalación de pasteras puedan adquirir tierras en el territorio provincial y garantizarse un stock mínimo de producción.
El proyecto en cuestión plantea declarar de interés provincial, con carácter estratégico para el desarrollo de la economía local, la industria celulósico-papelera y al proyecto de ley que modifica el artículo 4 y el Anexo de la Ley Provincial Nº 5.067, dando marco jurídico a la producción de pasta celulosa y papel.
Tanto desde el oficialismo, como de la oposición, destacaron la “mirada a futuro”, la “seguridad jurídica”, y la “generación de empleo” que significa este primer paso, para la radicación de este tipo de industrias.
También se resaltó el “consenso”, y la “oportunidad para enfrentar los desafíos”, además de remarcarse que “se fortalece el Icaa, reforzando su estructura de recursos humanos”.
La iniciativa, autoría de los senadores Noel Breard, Sergio Flinta, Alejandra Sedward, Ricardo Colombi y David Dos Santos, contó con el apoyo de las cámaras empresariales, Consejo de Crecimiento y Desarrollo Social y Económico, el Gobierno provincial y empresas foresto-industriales nacionales, además de los bloques opositores en ambas cámaras. Ahora, pasa al Poder Ejecutivo para su reglamentación y puesta en vigencia.
Marco legal
La nueva normativa -Ley Nº 6.495-, aprobada por Diputados, modifica el anexo de la Ley Nº 5.067, incorporando el inciso 15 al anexo, de la siguiente manera: “La actividad industrial celulósica y papelera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, y sus obras complementarias que generen impacto ambiental crítico o significativo. Estas actividades, además deberán desarrollarse en un entorno y con tecnología que reduzca al mínimo la posibilidad de generar un impacto ambiental. Al respecto, se deberá dar cumplimiento a la normativa de protección ambiental vigente, especialmente en lo referente a los vuelcos y a las emisiones gaseosas”, estableciéndose también que “todas las empresas deberán realizar una evaluación de estudio de impacto ambiental y monitoreo posterior.”
También se modifica el artículo del decreto Ley 212/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) canalizará su gestión a través del Ministerio de Producción, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo; con excepción de la industria celulósica y pastera, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía, las que se gestionarán por vía del Ministerio de Coordinación y Planificación, o cualquier otro que lo sustituyera, a cuyas políticas adecuará su trabajo”.
La nueva ley también modifica el artículo 14 del decreto Ley 212/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente dispondrá de los siguientes recursos:
a) los fondos asignados por la Ley anual de presupuestos de la Provincia, en la que se deberá prever una partida presupuestaria de pesos cien millones ($100.000.000,00) o las que producto de las necesidades futuras sean necesarias para que el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente o el organismo que lo sustituya pueda financiar y llevar adelante convenios con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Universidad Nacional del Nordeste de forma tal de dar cumplimiento a la función de evaluación de impacto ambiental y monitoreo permanente de la instalación y explotación de las industrias celulósicas y del papel, la industria de tableros y pellets, y la actividad industrial de biomasa para la generación de energía;
b) los provenientes de créditos y recursos para planes, proyectos y programas que otorguen las instituciones públicas, mixtas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales o internacionales;
c) el producto de los derechos, cánones, y tasas establecidas en las leyes en las cuales el Icaa es Autoridad de Aplicación y las reglamentaciones que en su marco se dicten”