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La gremial forestal propuso ante Diputados un sistema de notificación previa, reglas técnicas y plazos definidos para las plantaciones. El régimen neozelandés permite forestar sin un permiso individual cuando se cumplen determinadas condiciones y exige autorización en terrenos con riesgo muy alto de erosión.

La → Sociedad de Productores Forestales (SPF) planteó ante la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Diputados que Uruguay adopte un estándar nacional forestal y una ventanilla única digital. Según informó la diaria el 4 de noviembre, el vicepresidente de la gremial, Francisco Bonino, defendió un esquema en el que el productor declare de antemano qué va a plantar y quede sujeto a fiscalización y sanciones si incumple las condiciones.

El planteo forma parte de la hoja de ruta empresarial para sumar 500.000 hectáreas de forestación comercial. Según la Dirección General Forestal del → Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Uruguay tenía 1.198.207 hectáreas de bosque plantado efectivo al cierre de 2025, con 11.573 hectáreas incorporadas ese año. La ampliación propuesta equivale a cerca del 42% de la superficie registrada en 2025.

Cuándo basta el aviso en Nueva Zelanda

Las normas nacionales de Nueva Zelanda distinguen entre actividades permitidas bajo condiciones y actividades que requieren autorización. El → Ministerio de Industrias Primarias de Nueva Zelanda explica que, para plantar un nuevo bosque comercial bajo el régimen de actividad permitida, el responsable debe avisar por escrito a los consejos regional y distrital con al menos 20 días hábiles de anticipación y preparar un plan de manejo. Las condiciones incluyen distancias de resguardo respecto de cursos de agua.

La plantación en zonas con riesgo muy alto de erosión requiere autorización. También deben tramitarla los proyectos que no puedan cumplir las condiciones de actividad permitida. En supuestos previstos por la normativa nacional, los gobiernos locales pueden aplicar reglas más estrictas.

Qué contempla el régimen uruguayo

El → Ministerio de Ambiente prevé un registro para plantaciones de entre 40 y 100 hectáreas de superficie afectada. El Decreto 405/021 da a la autoridad ambiental un mes para evaluar la solicitud completa. Si vence el plazo sin pronunciamiento, el registro queda firme de forma tácita. El régimen general exige autorización ambiental previa para nuevas plantaciones de más de 100 hectáreas por establecimiento o unidad de producción.

El Decreto 179/026 contempla un caso específico para predios ya forestados. Si el proyecto abarca 100 hectáreas o más, se desarrolla exclusivamente en esos suelos y las plantaciones anteriores no estuvieron sujetas a autorización ambiental previa, corresponde una autorización ambiental especial. En ese caso, el titular puede comenzar bajo su responsabilidad mientras se tramita la autorización, siempre que comunique el proyecto con al menos 30 días de anticipación.

La propuesta de la SPF abre una discusión concreta para Uruguay: en qué proyectos bastaría la notificación, cuáles seguirían sujetos a evaluación previa y cómo se fiscalizarían las condiciones. Una ventanilla única puede ordenar los trámites. Los criterios de superficie, uso previo del suelo y riesgo ambiental determinan qué control corresponde en cada caso.

→ Antecedente en ICI Forestal sobre la propuesta de expansión y su agenda industrial.

Fuentes principales

Guarnaschelli, M. (2026, 4 de noviembre). Cobertura de la propuesta de la SPF ante Diputados. la diaria. → Consultar artículo.

Sociedad de Productores Forestales. (2026, 3 de setiembre). Decisiones de hoy marcan el futuro. → Consultar propuesta.

Dirección General Forestal. (2026). Datos forestales. MGAP. → Consultar estadísticas.

Gobierno de Nueva Zelanda. (2017, texto actualizado en 2026). Resource Management (National Environmental Standards for Commercial Forestry) Regulations 2017. → Consultar normativa.

Poder Ejecutivo de Uruguay. (2021, 10 de diciembre). Decreto 405/021. → Consultar plazo del registro.

Poder Ejecutivo de Uruguay. (2026, 23 de julio). Decreto 179/026. → Consultar decreto.

ICI Forestal — Elaboración propia. 6 de noviembre de 2026.

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